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EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA


TITULO I


Art. 1.- NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN.- Con el nombre de FUNDACIÓN AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA (A.V.A.), se constituye en Sevilla una Fundación Cultural Privada de financiación, servicios y promoción con personalidad jurídica propia sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 10/2005 , de 31 de Mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Ley 10/2005) y disposiciones complementarias y en los presentes Estatutos, disponiendo de Patrimonio afecto a los fines específicos de la Institución.

Art. 2.- OBJETO.- La FUNDACIÓN AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA (A.V.A.) tiene por objeto el fomento del sector audiovisual y del cine en Andalucía y la formación continuada de los profesionales andaluces de dicho medio, facilitando la obtención de los instrumentos de apoyo necesarios para dotarles a ambos, sector y profesionales, de competitividad adecuada para su desarrollo en el seno de la Unión Europea.

Art. 5.- Para el logro del objeto de la Fundación se fijan primordialmente los siguientes objetivos.

  1. Realizar un censo completo de empresas y profesionales del sector audiovisual de Andalucía.
  2. Fomentar la comunicación, agrupación y colaboración entre todos los agentes del sector audiovisual andaluz.
  3. Contribuir a dotar a los empresarios y profesionales del sector audiovisual andaluz de los instrumentos necesarios para facilitar su competitividad en mercados externos a Andalucía.
  4. Apoyo al sector audiovisual andaluz para facilitar su presencia en ferias y mercados internacionales y fomento de inversiones extrajeras en Andalucía.
  5. Promoción de Andalucía como localización idónea para los rodajes de producciones audiovisuales y cinematográficas, y facilitar los mismos.
  6. Crear las condiciones que faciliten el intercambio tecnológico y acuerdos de coproducción con empresarios y cadenas emisoras en el ámbito europeo.
  7. Canalizar cuantas ayudas públicas o privadas, provenientes de la Unión Europea, del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afecten conciernan o estén dirigidas a los empresarios y profesionales del sector audiovisual de Andalucía, de tal modo que dispongan de la información necesaria para acceder a ellas bajo el principio de la igualdad de oportunidades.
  8. Asistir a cuantos foros internacionales se creen fundamentalmente a la Unión Europea, en defensas de los intereses del sector audiovisual andaluz.
  9. Cualesquiera otros que el Patronato considere de interés para el logro de los fines de la Fundación.
Art. 6.- Para la consecución de los objetivos prioritarios reseñados en el artículo anterior, la Fundación realizará planes específicos para:

  1. El establecimiento de un sistema de comunicación informático al que puedan acceder libremente los profesionales y empresarios andaluces.
  2. La creación de un banco de datos que facilite el intercambio, la comunicación, volumen de negocios y bolsa de trabajo con ámbitos territoriales externos a Andalucía.
  3. La formación continua de profesionales para mejorar su cualificación y facilitar su acceso a oportunidades profesionales en el ámbito de la Unión Europea.
  4. La colaboración permanente con las universidades de Andalucía para facilitar un nexo de comunicación de las mismas con las necesidades del sector audiovisual andaluz, creando instrumentos conjuntos de formación e investigación.
  5. La creación de un fondo de publicaciones.
  6. La creación y dotación de becas de ayudas para jóvenes profesionales y empresarios andaluces del sector audiovisual.
  7. Cualesquiera otras actividades encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.

TITULO II


DE LOS ÓRGANOS DE FUNDACIÓN AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA (A.V.A.)


Art. 7.- Los órganos de la Fundación son:

1.- El Patronato.

2.- El Consejo de Dirección.

3.- El Director.


EL PATRONATO.

Art. 8.- El Patronato es el Órgano Rector que tiene a su cargo la representación y gobierno de FUNDACIÓN AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA (A.V.A.) y a él corresponde la superior dirección del mismo en los términos previstos por la Ley.

Estará constituido por los miembros natos de la Fundación y por los miembros electos, en número mínimo de tres.

Art. 9.- Serán miembros natos de la Fundación las personas que integren el Consejo de Administración de la Empresa Pública RTVA. Su nombramiento y cese estará vinculado a las reglas que a tal efecto figuran en la Ley de creación de la RTVA.

Art. 10.- Tendrán la condición de miembros electos del Patronato aquellas entidades, públicas o privadas, que éste designe y que mediante la aportación de una cuota periódica, en dinero o especie, contribuyan al sostenimiento de la Fundación y el desarrollo de sus fines.

Para la adquisición de la cualidad de miembro electo será preciso, previa solicitud de la persona o entidad interesada, el acuerdo del Patronato.

Las personas físicas que sean miembros del Patronato habrán de gozar de plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona natural que las represente.

La sustitución de los representantes de los miembros de Patronato de la Fundación que no lo sean por razón de su cargo, se producirá en cualquier momento por acuerdo de la entidad a la que represente debidamente notificada al propio Patronato.

El cese o suspensión de patronos, se producirá en los casos que determina el articulado de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, y además por acuerdo por mayoría absoluta del propio Patronato.

Art.11.- El Patronato estará presidido por la persona que ostente el cargo de Director General de la Empresa Pública RTVA produciéndose su nombramiento o cese automático al producirse análoga circunstancia en el cargo, limitándose el Patronato a tomar razón de los mismos. Las funciones del Presidente del Patronato no se podrá delegar.

Art. 12.- El Patronato designará, por mayoría absoluta, de entre sus miembros a un máximo de 4 Vicepresidentes, teniendo el resto la condición de vocales.

Los miembros del Patronato aceptarán su cargo gratuitamente. La duración en el cargo de los miembros electos del Patronato será como máximo de cinco años prorrogables, por períodos iguales.

El Patronato nombrará libremente a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario, que podrá no ser Patrono.

Art. 13.- Son funciones del Patronato:

1.- Diseñar las grandes líneas de trabajo de la Fundación.

2.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación a propuesta del Consejo de Dirección.

3.- Aprobar la memoria anual sobre las actividades de la Fundación.

4.- Admitir o cesar a los miembros electos de la Fundación.

5.- Designar a los miembros del Consejo de Dirección y del Consejo Asesor, si lo hubiere.

6.- Fijar la plantilla a propuesta del Consejo de Dirección.

7.- Ostentar la suprema representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante cualquier entidad pública o privada, sin perjuicio de las delegaciones a que hubiera lugar, así como representar a la Fundación en Juicio a través de su Presidente o Director.

8.- Adquirir por cualquier título bienes y derechos para la Fundación y efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen, sobre los bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio, todo ello con sujeción a las limitaciones señaladas en la Legislación vigente aplicable.

9.- Obligarse en nombre y representación de la Fundación.

10.- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera productos y beneficios de los bienes que integren el Patrimonio de la Fundación.

11.- Ejercer directamente, a través de su Presidente, Director, o representante que designe, los derechos de carácter político y económico que corresponda a la Fundación, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar como a bien tenga en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras a que pertenezca, ejercitando todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

12.- Todas las demás facultades y funciones que resulten propias del carácter de supremo órgano de administración y representación que a este Órgano corresponde.

13.- Aprobar y modificar los presentes Estatutos.

Art. 14.- El Presidente del Patronato convocará a este órgano por su iniciativa, a petición del Director, o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, incluyéndose en todo caso el orden del día en dicha convocatoria que deberá ser escrita y notificada a sus miembros, al menos con 72 horas antes a la fecha de la celebración utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. Cuando el Presidente así lo decida podrán celebrarse reuniones que tengan carácter urgente en cuyo caso el plazo de convocatoria quedara reducido a 24 horas.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

El Patronato se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, semestralmente y sus reuniones serán válidas cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, en caso de empate se repetirá la votación y si persistiese aquél se suspenderá la votación durante el plazo no superior a 24 horas que estime oportuno el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y salida en el salón de sesiones se repetirá la votación y si de nuevo se produce empate se entenderá rechazada la propuesta que se trate.

El Secretario llevará los Libros de Actas del Patronato y expedirá las certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente. También podrá expedir estas certificaciones, en caso de ausencia o vacante el Secretario cualquiera de los dos Vicepresidentes del Patronato.


EL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Art. 15.- El Consejo de Dirección, estará constituido por: el Presidente, los Vicepresidentes, el Director y cuatro vocales restantes entre profesionales de RTVA y/o sus Sociedades Filiales a propuesta del Presidente.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Fundación.

Art. 16.- El Presidente, y en su caso, el Director convocarán al Consejo de Dirección cuantas veces lo estime necesario y al menos con carácter trimestral. Quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Art. 17.- El Consejo de Dirección podrá ser competente, por delegación expresa del Patronato, en todo lo relativo al gobierno, administración y representación de la Fundación y a la interpretación de estos Estatutos, a salvo de las facultades legalmente indelegables.

Serán facultades que podrán ser delegadas por el Patronato en el Consejo de Dirección, a título meramente enunciativo, las siguientes:

1.- Fijar las líneas de investigación y actividades de la Fundación, elaborar su programa de actuaciones, así como el estudio económico que permita darle cumplimiento, elaborar igualmente la Memoria, Presupuesto y Balance anuales así como elevar todos ellos al Patronato para su aprobación.

2.- Ostentar la representación que le pudiera corresponder del Patronato en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado, Comunidad Autónoma, provincia, municipio, autoridades, centros y Corporaciones, Organismos, Sociedades, personas jurídicas y particulares de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones que le pudieran corresponder y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, actuando en todo caso, por delegación del Patronato.

3.- Efectuar todos los cobros y pagos necesarios, incluso los de dividendos y los de gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

4.- Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias ante personas, organismos o entes públicos, entidades bancarias, incluido el Banco de España y en cualquier otro establecimiento, público o privado, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobando sus extractos, librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar e intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y cualquier otro documento el giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con garantía de personal, pignoraticia e hipotecaria, firmas, renovar y cancelar pólizas, contratar cajas de alquiler, abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos.

5.- Ejercer, en general, todas las funciones de Administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.

6.- Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los reglamentos de toda orden que considere conveniente; nombrar y separar a personal directivo, facultativo, técnico, administrativo auxiliar, subalterno, y de cualquier otra índole y señalar los sueldos, honorarios y gratificaciones de acuerdo con las normas establecidas.

7.- Vigilar directamente, o por medio de las personas en quien delegue, la acertada aplicación de las inversiones que hubiera acordado y dirigir, regular, e inspeccionar todos los servicios que se creen a los fines fundaciones, así como su funcionamiento y administración.

El Consejo de Dirección podrá delegar alguna de sus facultades en el Presidente y éste mediante delegación, en su caso, o poder en el Director.

Art. 18.- El Patronato podrá constituir un Consejo Asesor entre personas de reconocido prestigio que puedan asistir a la Fundación en cuantas cuestiones éste solicite asesoramiento de aquéllos.

El Consejo Asesor podrá actuar en sesiones colegiadas o mediante iniciativas de asesoramiento individual.


DIRECTOR

Art. 19.- El Patronato nombrará al Director de la Fundación, a quien se encomienda las funciones ejecutivas de desarrollo de los planes específicos de actividad de la Fundación así como cuantas competencias le sean delegadas u otorgadas mediante poder, por el Consejo de Dirección o el Presidente que deberán realizarse con carácter expreso en virtud de acuerdo que deberá ser inscrito en el Registro correspondiente.

El nombramiento del Director de la Fundación exigirá en primera votación una mayoría de tres quintos de los miembros del Patronato y en segunda votación una mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Art. 20.- La duración máxima del cargo de Director será de 5 años susceptibles de renovación.

Art. 21.- El director de la Fundación podrá nombrar un subdirector, quien le auxiliará en el ejercicio de sus funciones.








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